jueves 24 de junio de 2010

Las cuentas sueldo serán completamente gratuitas

Trabajo - 23 de Junio

El Banco Central se encargará de la aplicación.

El Ministerio de Trabajo reglamentó la ley aprobada por el Congreso para que las cuentas sueldo sean totalmente gratuitas para los trabajadores y no tengan límites de extracciones. Incluso cuando los retiros se hagan de una red a la que no pertenece el banco, no podrá cobrase un adicional.






El Ministerio de Trabajo reglamentó hoy la ley aprobada por el Congreso para que las cuentas sueldo no tengan límites en la cantidad de extracciones ni costo alguno para el trabajador. Con la ley anterior, sólo las primeras cuatro extracciones eran gratuitas.

Los bancos no podrán cobrar absolutamente ningún concepto vinculado a la cuenta sueldo y sólo podrán depositarse en ella los haberes mensuales de los trabajadores.

Tampoco podrá cobrarse un costo adicional cuando la extracción se realice por un cajero distinto del de la red a la que pertenece el banco, ya sea Banelco o Link.

El Banco deberá emitir una tarjeta de débito sin cargo, mientras que el envío mensual del resumen y los servicios de internet para el pago de servicios e impuestos deberán ser completamente gratuitos.

Además, el trabajador podrá designar a su cónyuge, conviviente o familiar directo como co-titular de la cuenta, ya que en este régimen se incluye a las asignaciones familiares transferidas por la Anses y las prestaciones por incapacidad.

La condiciones de funcionamiento de las cuentas serán fijadas por le Banco Central de la República Argentina, según la reglamentación oficializada hoy por el Ministerio de Trabajo.




El Ministerio de trabajo de la Nación pronunció la resolución nro. 653/10. En su parte dispositiva,

BO 24/06/2010 :



Artículo 1º — El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.



Art. 2º — La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.



Art. 3º — El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.



Art. 4º — La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.



Art. 5º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.



Art. 6º — Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.

Art. 7º — A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modalidad objeto de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con las autoridades competentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.


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